Desayuno Formativo Zurbarán: La LISTA y su Reglamento General

 

El pasado 17 de enero tuvo lugar el Desayuno Formativo sobre la LISTA y su Reglamento General organizado por Zurbarán Abogados,donde se dieron cita los principales operadores del sector, primero con un Desayuno&Networking que tuvo lugar en el patio de la planta baja del Edificio Insur para después acceder a el Centro de Negocios ISspaces donde Ricardo Astorga, Director del despacho Zurbarán Abogados, dio la bienvenida a los asistentes y ponentes y  procedió a la apertura de la jornada.

En su intervención, Paloma Angulo,socia del despacho, presentó la jornada haciendo una breve referencia a las novedades más importantes introducidas por los textos normativos y dio paso a los ponentes: Ramón Cuevas, Hilario Hernández y Amparo Guerrero, con la moderación de  Elena Oviedo, socia del despacho Zurbarán Abogados.

Parafraseando a Ramón Cuevas: Los principales retos a los que se enfrentan los municipios, y los agentes económicos de inversión en el territorio andaluz, son por un lado, la definición y concreción del estado del planeamiento vigente en localidad de actuación, y su correlación e identificación con la nueva ley LISTA, del mismo modo que por otro lado, la búsqueda de las nuevas oportunidades que se suscitan a día de hoy con la innovadora filosofía de la legislación territorial y urbanística en Andalucía. La LISTA nació con un espíritu innovador, renovador, y aperturista, cosa que hasta fecha, dado su carácter ambicioso, y la complejidad del amplio territorio que nos ocupa, ha sido de difícil aplicación en los Ayto., no sin ganas y aptitud por llevarlo a cabo, pero si por la gran dificultad, interpretación, y puesta en marcha de sus nuevos preceptos legislativos.

En palabras de Hilario Hernández: La irrupción del agente urbanizador en el ámbito urbanístico se produjo con la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística de la comunidad valenciana, constituyendo, sin duda, esta regulación, la aportación de mayor relevancia en el ordenamiento jurídico urbanístico.

Además de la novedad que supuso la introducción de este nuevo agente, la Ley valenciana sustituyó el tradicional escenario normativo para la ejecución del planeamiento constituido por los sistemas de actuación, por la ejecución a través del agente urbanizador y en el marco de la consideración del planeamiento como una función pública, pero con el protagonismo de la iniciativa privada: Administración actuante concedente y agente urbanizador con la condición de concesionario por adjudicación.

En este proceso legislativo, la mayoría de las comunidades autónomas han dado cabida a la figura del agente urbanizador, como ocurrió en Andalucía con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Sin embargo, la intervención del agente urbanizador no se ha destacado precisamente por su frecuencia; antes al contrario, es una institución de escasa utilización en nuestra comunidad.

Analizando la normativa de otras comunidades autónomas donde sí han proliferado actuaciones bajo la iniciativa del agente urbanizador, encontramos un elemento común que es que el agente urbanizador resulte adjudicatario de parcelas resultantes en el ámbito de gestión, sin tener la consideración de propietario de suelo aportante, sino a resultas de su propia intervención financiando la actuación y resultando adjudicatario de los aprovechamientos urbanísticos equivalentes a dichos costes, una novedad muy importante en el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA.

Para Amparo Guerrero es muy acertado recoger en la LISTA y su Reglamento, los nuevos títulos habilitantes para ejecución de obras e instalaciones, pero no lo es, recoger tres procedimientos de declaraciones responsables, dada la naturaleza jurídica de este título habilitante, para dejarlas sin efecto, al exigir audiencias previas e inspección de todas, contraviniendo  el Plan de inspección.

Para Guerrero debieran haberse aclarado , a efectos registrales e hipotecarios, que precisa y que no, acto administrativo de la Administración, además de la propia licencia urbanística. Por otro lado también considera excesiva la exigencia de los trámites ambientales en los instrumentos de ordenación.

 

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver
Privacidad