Análisis del Decreto-Ley 2/2020, sobre el fomento de la actividad productiva

Por Rafael Salinas. Abogado urbanista

 

Por el Gobierno de la Junta de Andalucía se ha Aprobado y Publicado el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de Mejora y Simplificación de la Regulación para el Fomento de la Actividad Productiva de Andalucía; recientemente Convalidado por el Parlamento de Andalucía.
El Decreto modifica y simplifica diversas Normas con el objetivo y finalidad de activar la economía. Afecta a diversos contenidos: Turismo, Urbanismo y Ordenación del Territorio, Medio Ambiente, Energía, Patrimonio Histórico, Alimentación, Comercio, Servicios Sociales, Comunicación y Contenidos Audiovisuales, entre otros.


Es un Decreto-Ley complejo al modificar contenidos muy diferentes y que tienen como denominador común activar y fomentar la economía. Considero que unificar materias en la forma como se ha planteado sería revisable, pero no es el objetivo de este artículo; asimismo, no vengo a valorar su relación con el ordenamiento jurídico estatal.
Sobre los contenidos de interés para la actividad urbanística, territorial, ambiental y turística, analizo los apartados que considero más relevantes para esta publicación.

Ordenación territorial

Como un primer contenido de máximo interés para los desarrollos territoriales de Andalucía, se modifica la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía con un doble objetivo: Simplificación y Racionalización de la Normativa en materia de Turismo y lograr una mejor adecuación al Principio de Autonomía Local.
En este sentido:
– Se modifica la Disposición Adicional Segunda, determinando que el Informe de Incidencia Territorial se solicitará tras la Aprobación Inicial del Instrumento de Planeamiento: Planes Generales, Revisiones Totales o Parciales y Modificaciones de Ordenación Estructural, debiendo ser emitido por la Consejería competente en tres meses.
– Se incorpora el Anexo II sobre Actividades de planificación e intervención singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
– Se modifica la Regulación de las Declaraciones de los Campos de Golf de Interés Turístico, al suprimir la obligación de los Ayuntamientos de Innovar sus Planes Generales tras el acuerdo de aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aunque en el Planeamiento Subregional no previera su instalación.
*La Disposición Transitoria Octava determina que los procedimientos de declaración de campos de golf iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior.

Legislación del suelo. Planeamiento

Se Modifican los apartados 1.2.ª y 1.4.ª del artículo 32 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación a la tramitación de los Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos; sus objetivos fundamentales, reducir el plazo de tramitación en relación a la emisión de informes sectoriales y agilizar la coordinación administrativa.
Como contenidos de interés:
La Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, tras la Aprobación Inicial, coordinará el alcance y contenido de los distintos informes, dictámenes o pronunciamientos en los Instrumentos de Planeamiento cuya Aprobación Definitiva corresponda a la Consejería competente en materia de urbanismo. Cuando la Aprobación Definitiva corresponda a los Ayuntamientos, serán estos órganos quienes realicen dichos trámites.
Tras la Aprobación Provisional, y cuando se trate de Instrumentos de Planeamiento, la Comisión Provincial requerirá a los órganos y entidades administrativas cuyos informes sean vinculantes, para que en un plazo de un mes verifiquen o adapten los contenidos de sus informes, previamente emitidos, en un único pronunciamiento. En el resto de tramitaciones el requerimiento lo realizarán los órganos a los que le correspondan la tramitación, los Ayuntamientos.
*Conforme a la Disposición Transitoria Novena, será de aplicación para los procedimientos que, tras la Aprobación Inicial, aún no hubieren sido solicitados los correspondientes informes sectoriales, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas.
Suelo ‘no urbanizable’

En relación al Suelo ‘No Urbanizable’, el Decreto modifica la LOUA en relación a las tramitaciones de Infraestructuras de Interés General sustituyendo, para los contenidos que se determinan, el procedimiento de tramitación del Plan Especial o Proyecto de Actuación por un procedimiento más sencillo y ágil. El Decreto sustituye el procedimiento anterior por un Informe Preceptivo en el Trámite de Autorización Administrativa para la implantación de Infraestructuras Hidráulicas, Energéticas y el Aprovechamiento de Recursos Minerales. En este sentido, el informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la Actuación y será emitido en el plazo de un mes por el Ayuntamiento en cuyo Término Municipal pretenda implantarse la infraestructura.

Procedimientos de intervención municipal

El Decreto revisa los Procedimientos de Intervención Administrativa en los actos de edificación, priorizando los mecanismos de Declaración Responsable Previa en aquellas Actuaciones que se determinan:
– Licencias sobre obras de escasa entidad constructiva y técnica que no requieran de un proyecto.
– Licencias sobre edificios existentes que se ajustan a la ordenación urbanística sobre suelo urbano consolidado y que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven un incremento de edificabilidad o densidad, y sus cambios de usos. Asimismo, se regula la ocupación y utilización de estas edificaciones por Declaración Responsable.
– Licencias de Ocupación y Funcionamiento de edificios y establecimientos que cuenten con licencias de obras otorgadas y en suelos urbanos consolidados.
– Licencias de Primera Ocupación y Utilización de Nuevas Edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa y a la licencia.
– Son objeto de Comunicación Previa a la Administración: los Cambios de Titularidad de las Licencias o Autorizaciones por Declaración Responsable, el Inicio de las Obras, las Prórrogas del plazo para el inicio y terminación de las obras con licencia o declaración responsable en vigor.
*La Disposición Transitoria Décima determina que las citadas modificaciones del artículo 169 de la LOUA son de aplicación para aquellos procedimientos que estuvieran en tramitación y si es solicitado por el interesado.

Patrimonio histórico

En relación al Patrimonio Histórico de Andalucía, elimina la preceptiva autorización de la Consejería competente o su comunicación, siempre que las actuaciones impliquen intervenciones mínimas y en relación con las siguientes actuaciones: obras interiores que no afecten al subsuelo; estructuras y configuración arquitectónica; sobre elementos decorativos del Patrimonio Histórico.
Inmuebles objeto de la modificación:
– En el entorno de un Bien de Interés Cultural.
– En Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial o Zonas Patrimoniales; siempre que no estén inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Monumentos y Jardines Históricos.
Procedimientos ambientales, impacto en la salud

Sobre Contenidos Ambientales destaco la modificación de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con el fin de simplificar determinados procedimientos, sustituyendo el régimen de Autorización Ambiental Unificada, al que se encontraban sometidos determinados proyectos y actuaciones, por el de Calificación Ambiental.
En relación a los Procedimientos de Autorización Ambiental y sobre los Procedimientos de Evaluación del Impacto en la Salud se incorporan dos medidas:
– Se reduce el ámbito de Proyectos sometidos al Procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud.
– Para las actuaciones que se mantienen, se agilizan las tramitaciones de los procedimientos con afecciones no relevantes.
En este sentido, el Decreto-Ley aprueba que por las administraciones promotoras de Instrumentos de Planeamiento podrán formalizar consultas previas a la administración competente con el fin de conocer si deben someterse o no a Evaluación de Impacto en la Salud.
En el caso en que el Instrumento de Planeamiento deba someterse a Evaluación, la administración solicitante y promotora recibirá información sobre el alcance, amplitud y grado de especificación con el que debe realizarse la valoración del impacto así como sobre los factores, afecciones y otras consideraciones que deban tenerse en cuenta para valorar el impacto en la salud del Instrumento de Planeamiento que se tramiten y conforme con la información de que disponga la Consejería competente.
La Administración Autonómica deberá comunicar a la administración promotora en el plazo de 30 días, de forma expresa, sobre si la actuación debe someterse a evaluación de impacto en salud o no; y en caso afirmativo, deberá especificar el alcance, amplitud y grado de especificación de la información que deberá contener la valoración de Impacto en la Salud. Asimismo, en caso de no facilitarse la información mencionada, el órgano competente no podrá pronunciarse.
Las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta determinan lo siguiente:
– En relación a la 3ª, los procedimientos relativos a las actuaciones que se encontraban sometidas a Autorización Ambiental Unificada pasan a estar sometidas a Calificación Ambiental, siempre que sean de los contenidos aplicables y que el interesado no opte por continuar con el procedimiento en curso en el plazo de 45 días desde su entrada en vigor.
– La Disposición Cuarta considera la posibilidad de que aquellas actuaciones que cuenten con Autorización Ambiental Unificada en vigor podrán solicitar el cambio al nuevo instrumento ambiental, una vez transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del Decreto-Ley y no encontrarse incursos en un procedimiento sancionador.

Ordenación turística

En relación a Contenidos Turísticos se modifica la legislación vigente sobre varios contenidos, destacando los siguientes:
– Los ESTABLECIMIENTOS de ALOJAMIENTO TURÍSTICO podrán constituirse en Régimen de Propiedad Horizontal o figuras afines si están sometidos a la Unidad de Explotación y siempre que lo permita el planeamiento urbanístico.
Los Establecimientos que en todo o parte independiente del edificio estén constituidos en este régimen, deben reunir las siguientes garantías:
Cesión permanente a la empresa explotadora.
Hacerse constar en el Registro de la Propiedad, mediante nota marginal la afección al uso turístico y la cesión del uso de forma permanente a la empresa explotadora.
Se debe establecer un compromiso de los propietarios, tanto de sus unidades como de las zonas comunes, y por 10 años, de que la gestión del edificio o conjunto edificatorio será unificada y por la empresa explotadora que se determine.
En ningún caso darles a sus inmuebles usos residenciales.
Las promotoras de inmuebles deberán informar a las personas adquirientes de unidades de alojamiento y con carácter previo a la venta sobre la afección del inmueble al uso turístico y sus condiciones establecidas.
– Sobre las Viviendas Turísticas de ALOJAMIENTO RURAL, se determina que estas son aquellas que presten servicio público de alojamiento para su utilización temporal u ocasional con fines turísticos una o más veces a lo largo del año.

Fomento a las energías renovables

Determina una modificación del Decreto-Ley 2/2018, decreto que ya estableció un impulso preferente y urgente de las tramitaciones para los proyectos para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable; en este sentido, determina que, a excepción de los procedimientos no acogidos a regímenes retribuidos específicos, tendrán en sus trámites administrativos un impulso preferente y urgente ante cualquier Administración Pública Andaluza.

Conclusiones

Tras realizar un estudio del Decreto-Ley y en base a los contenidos que he considerado de mayor interés para el sector urbanístico e inmobiliario, CONCLUYO lo siguiente:
Las modificaciones son positivas para los procedimientos territoriales, urbanísticos, sobre el patrimonio histórico, ambientales, contenidos turísticos y sobre el fomento a las energías renovables. Tras múltiples debates que hemos mantenido con los responsables públicos con el fin de acortar plazos y clarificar contenidos y trámites, el Decreto-Ley es un buen inicio que debe marcar futuros cambios normativos.
En relación a la Ordenación Territorial, considero de interés determinar un plazo para que la Junta de Andalucía informe sobre la Incidencia Territorial de las actuaciones correspondientes.
Sobre la Regulación de los Campos de Golf de Interés Turístico considero de máxima importancia para Andalucía simplificar las tramitaciones con el fin de facilitar la construcción de estos contenidos deportivos que son fundamentales para el desarrollo económico, turístico y deportivo de Andalucía.
En relación a los trámites sobre el planeamiento urbanístico es evidente que todos los cambios que favorezca la agilización de los procedimientos correspondientes es muy beneficioso para los empresarios y profesionales afectados por retrasos y descoordinación administrativa. Es interesante que la Comisión Provincial, en los expedientes cuya competencia de aprobación definitiva sea la Junta de Andalucía, unifique la acción de tramitación de los distintos informes sectoriales y su verificación tras la Aprobación Provisional.
Sobre las Actuaciones en Suelos No Urbanizables y para los contenidos determinados, el Decreto-Ley agiliza de forma considerable el Trámite de Autorización.
Los Procedimientos de Intervención Municipal son unos de los protagonistas del Decreto-Ley al regular el mecanismo de Declaración Responsable para las licencias y otras autorizaciones que se determinan facilitando el trabajo y funcionamiento para todos los que trabajamos en este sector, y que tan buen resultado está dando para los contenidos que ya estaban autorizados.
El Patrimonio Histórico es un contenido sensible y complejo al paralizarse actuaciones y proyectos tanto por la lentitud de sus procedimientos como por las exigencias de los responsables públicos. Son bienvenidos los cambios que agilizan los procedimientos.
Sobre los Procedimientos Ambientales considero positivo y de interés que sean tramitados proyectos y actuaciones que antes se tramitaban como Actuación Ambiental Unificada por el de Calificación Ambiental.
Considero que las modificaciones en relación a los Procedimientos de Evaluación del Impacto en la Salud clarifican y facilitan los procedimientos al exigir que nos comuniquen desde la Junta de Andalucía si una actuación se debe someter a evaluación y en caso afirmativo determinar el alcance, amplitud y grado de especificación. Esta modificación es de máximo interés al facilitar y clarificar la redacción y tramitación de los documentos y procedimientos correspondientes y por ser su anterior regulación confusa y poco determinante.
Ordenación Turística. La regulación de los Establecimientos de Alojamiento Turístico es oportuno resolver un asunto que desde hace muchos años ha generado la paralización de un número importante de proyectos que no cumplían con la anterior normativa.
Sobre las energías renovables, cualquier medida que impulse las tramitaciones de los proyectos correspondientes son de interés.

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