El certificado de eficiencia energética: algo más que regulación o política

Desde el pasado 1 de junio, según la Disposición transitoria primera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, es obligatorio que todos los inmuebles en venta o en alquiler dispongan de un certificado de eficiencia energética, exigible pues tanto para los contratos de compra-venta como de arrendamiento. Se puede definir como un documento que incorpora información objetiva sobre las características y la calificación energética de un inmueble o de una parte del mismo, conteniendo datos básicos sobre gestión de la energía, emisiones de CO2, etc. Su utilidad es informativa, por lo que en ningún caso obliga al propietario a hacer obras para mejorar la calificación obtenida; solo está obligado a contar con dicho certificado, aunque la ‘nota’ obtenida sea baja. Para conocer los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o de unidades de este hay que acudir al Código Técnico de la Edificación. 

Placas fotovoltaicas en cubierta
Placas fotovoltaicas en cubierta

La certificación energética de los edificios es una exigencia que deriva de la Directiva 2002/91/CE. Esta Directiva, y la 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que persiguen reducir un 20% el consumo energético en la Unión Europea, se transponen parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del mencionado RD 235/2013. El objetivo del mismo, según el propio texto, es el siguiente: “… valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2, por el uso de energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios”. La certificación pretende, en definitiva, reducir el consumo energético y aumentar la información para el comprador o arrendatario en torno a su vivienda. Además, al informar al ciudadano acerca de qué medidas concretas puede adoptar para mejorar la calificación energética de su inmueble, le da la oportunidad de que incremente su valor si las aplica, pues ya pocos dudan de que en el futuro dicho valor se verá muy afectado por su grado de sostenibilidad energética.
Para facilitar el cumplimiento del Procedimiento básico para la certificación energética de edificios, se ha creado el Registro general de documentos reconocidos para dicha certificación, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con carácter público e informativo; se trata pues de documentos técnicos, sin carácter reglamentario.
En Andalucía ya existía un Decreto, el 169/2011, de 31 de mayo, que establece el Certificado Energético Andaluz para edificios de nueva construcción o sometidos a grandes reformas. Ahora, el nuevo RD ha incorporado la obligatoriedad de una certificación energética también para los inmuebles anteriores a la aplicación de la norma, si el propietario desea ponerlo en venta o alquiler. Además, es igualmente de aplicación a todos aquellos edificios en los que la autoridad pública ocupe una superficie igual o mayor a 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público.
El Procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios ha sido desarrollado por el órgano competente en la materia en cada Comunidad autónoma, el cual se hace cargo también del registro de las certificaciones en su ámbito territorial, del control externo y de la inspección. En Andalucía, este órgano es la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que el pasado 1 de junio puso en marcha el Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias.
El certificado ha de presentarse por el promotor o propietario del inmueble en la Delegación Territorial de la Consejería de su provincia, y ha de conservarlo una vez inscrito en el Registro. Su validez es de diez años, salvo que anteriormente se hayan producido variaciones sustanciales en las características del edificio que puedan afectar a dicho certificado.

Los datos que debe incluir el certificado
El certificado de eficiencia energética deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Identificación del edificio o de la parte que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
Indicación del procedimiento utilizado para la obtención de la calificación de eficiencia energética.
Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de construcción del inmueble.
Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
Calificación de eficiencia energética del edificio, expresada mediante la correspondiente etiqueta.
Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora, si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio. Estas recomendaciones serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Quién lo hace
Puede ser suscrito por técnicos competentes (aparejadores, arquitectos o ingenieros), en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética. Su elección es libre por parte del propietario del inmueble.
En Andalucía, además, el Certificado Energético Andaluz (aplicable a edificios nuevos o sustancialmente reformados) puede ser realizado por un Organismo colaborador en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en edificios.
En cuanto al precio, no existen tarifas oficiales, si bien a partir de una consulta realizada por esta redacción entre varias opciones a través de Internet, la media para un piso de unos 70 m2 en Sevilla se sitúa en torno a los 200 euros. A este respecto, distintos expertos vienen alertando en las últimas semanas de algunas prácticas dudosas que están llevando a cabo distintas empresas como el garantizar la máxima calificación, realizar el certificado a distancia (cuando el Decreto exige la visita al inmueble) u ofrecer precios mucho más baratos que la media.

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