Aprobado el proyecto de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio (LISTA)

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que ha presentado la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. El texto, que ahora empieza su tramitación parlamentaria, supondrá un cambio importante en materia de urbanismo y ordenación del territorio, materias unidas ahora de forma irrenunciable a la protección del entorno natural, las acciones contra el Cambio Climático y con la Agenda Urbana 2030.

El 18 de mayo de 2020, el Consejo de Gobierno tomó conocimiento del borrador del anteproyecto de ley y declaró la urgencia en la tramitación porque, en plena crisis sanitaria por el Covid-19, será un revulsivo para la recuperación económica, puesto que creará empleo gracias a la agilización de los trámites y el alivio de cargas innecesarias a particulares y a empresas.

De este modo, casi un año después, se presenta la LISTA tras recortar los plazos a la mitad sin menoscabar la participación ciudadana ni la intervención de los distintos órganos y administraciones implicados. De hecho, el texto viene avalado por un dictamen aprobado por unanimidad en el Consejo Consultivo de Andalucía que refuerza las ideas estructurales de la ley y que propone mejoras técnicas ya incorporadas en el texto. El objetivo de la ley es garantizar que todas las actuaciones urbanísticas sean viables social, ambiental y económicamente.

La nueva norma, que pone fin a lustros de aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística (LOUA, 2002) y de la Ley de Ordenación del Territorio (LOTA de 1994), supone una revisión integral del urbanismo andaluz y aporta una reducción de trámites administrativos y orden legislativo, que permitirá desbloquear los problemas urbanísticos de muchos municipios. La nueva ley facilitará que haya menos conflictividad judicial y evitará los numerosos planes generales anulados por motivos formales o de fondo. En concreto, casi 500 PGOU han sido anulados o suspendidos parcialmente en los tribunales.

El actual escenario legislativo, caracterizado por su dispersión, ha perdido coherencia y genera inseguridad jurídica a ayuntamientos y particulares. Por eso es necesario dotar a Andalucía de una legislación sistemática, coherente y ordenada, no sólo por política legislativa, sino para facilitar el conocimiento de la propia norma a sus destinatarios. Así, la nueva ley no desregulariza el sector, sino que establece reglas claras y sencillas, adaptadas a la realidad actual, fáciles de entender y aplicar.

Algunos de los objetivos de la LISTA son simplificar e integrar en un único texto legal la regulación en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como agilizar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y su proceso de tramitación y aprobación, reduciendo plazos y trámites. Se pasará de los entre ocho y diez años de media para aprobar un Plan General a dos años.

Además, la nueva Ley incorpora directrices territoriales para proteger el litoral y el paisaje, incluye medidas contra el cambio climático y de la Agenda Urbana 2030, y clarifica las competencias entre comunidad autónoma y ayuntamientos, consensuado con FAMP y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Con esta ley Andalucía se convierte, por otro lado, en la primera comunidad autónoma que elimina las clasificaciones de suelo anteriores para adaptarse a la ley estatal.

Asimismo, refuerza la disciplina urbanística e incluye el decreto ley de viviendas irregulares ratificado en el Parlamento. Entre las novedades del proyecto de ley destaca que se establecen dos clases de suelo: urbano y rústico, frente al modelo anterior de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, al tiempo que se fija un sistema dual de planeamiento que comprende el Plan General de Ordenación Municipal (lo que antes era el PGOU) para el diseño del modelo de ciudad pero sin descender a cuestiones concretas y de detalle, lo que hace más ágil y flexible el planeamiento, y el Plan de Ordenación Urbana, de ordenación de la ciudad existente, para dar respuesta a sus necesidades de regeneración y rehabilitación. Su objeto es la ordenación detallada de todo o parte del suelo urbano.

También se crea la figura del Plan Básico de Ordenación Municipal, más simple y con menor contenido para los municipios con menos de 10.000 habitantes que no sean litorales y no formen parte de aglomeraciones urbanas, salvo que la planificación territorial considere la conveniencia de su aplicación.

La Dirección General de Urbanismo ya trabaja en los reglamentos de la LISTA y en la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (el POTA), cuya tramitación deberá empezar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.

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