La hora del urbanismo y de las ciudades

Rafael Márquez Berral

Abogado especializado en derecho administrativo e inmobiliario.
Ex Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía.
Ex Gerente de Urbanismo de la ciudad de Sevilla.


En un contexto como el que vivimos, de cambios constantes, de aparición de nuevos fenómenos económicos, de necesidad de mayor oferta de viviendas, de escasez de suelo adecuado, o de retos climáticos, es fundamental que tengamos ciudades preparadas, resilientes, y con capacidad de respuesta a tiempo real para liderar nuestro futuro.

Y para que nuestras ciudades tengan herramientas para afrontar su desarrollo económico y social es clave que todos los operadores, públicos y privados, seamos conscientes de la necesidad de implementar un URBANISMO con mayúsculas, por eso, la primera reflexión que quisiera trasladar es que ha llegado el momento inaplazable del URBANISMO y de las CIUDADES.

Un URBANISMO que ha de perseguir el interés general, apostar por la sostenibilidad, pero que ineludiblemente ha de ser lo suficientemente eficiente como para no ser un freno para el desarrollo económico y para el crecimiento de nuestras empresas.

Llevamos casi cuatro años, desde que se aprobó nuestra normativa urbanística en Andalucía, la LISTA. Una ley esperada, fruto de una amplia demanda del sector que exigía instrumentos urbanísticos más ágiles, más flexibles, y más eficientes para encarar los retos a los que nos enfrentábamos el conjunto de operadores urbanísticos.

La diferencia entre el 2003 cuando se aprobó la LOUA, y el presente momento, una vez impulsada y puesta en marcha la LISTA, es que una vez que se aprobó la LOUA, sus disposiciones transitorias, especialmente su disposición transitoria segunda, fijaba el plazo de cuatro años como límite para que los planeamientos se adaptasen a la LOUA, en caso contrario, no se podían hacer modificaciones que afectaran a la ordenación estructural, a dotaciones o equipamientos, es decir, se condicionaba, la subsistencia del mismo, lo que provocó que en ese plazo una gran mayoría de planes generales se adaptasen, al menos parcialmente, al referido marco legislativo.

Con la LISTA no ocurre lo mismo, ya que su régimen transitorio no establece un horizonte temporal para que los planes vigentes se sustituyan por planes LISTA, simplemente, se condiciona la delimitación de actuaciones de transformación urbanística en el suelo rústico a que se haya producido la referida sustitución, en un contexto en el que la mayoría de los municipios tienen importantes bolsas de suelo aún por desarrollar y poner en carga.

Tras casi cuatro años desde su aprobación, y fruto de ese régimen transitorio, podemos concluir que, hoy en día, los instrumentos, las herramientas previstas en la referida normativa, no han sido desplegados al nivel deseado, no estamos viendo los efectos esperados en un momento socioeconómico clave.

Y para que podamos implementar un URBANISMO eficiente, resulta necesario que desarrollemos, en su plenitud, el conjunto de herramientas urbanísticas previstas tanto en la LISTA como en la legislación estatal, puesto que, de lo contrario, estaremos perdiendo oportunidades para nuestras ciudades, pero también para nuestras empresas. Y lo debemos hacer en varias direcciones, a la mayor brevedad posible, por las siguientes razones que intentaré explicitar, a continuación.

Por un lado, debemos impulsar y aprobar con carácter definitivo, la sustitución de los vigentes planes generales aprobados con norma LOUA, por los nuevos instrumentos de ordenación general previstos en la LISTA. Y lo debemos hacer, en primer lugar, por una cuestión de seguridad jurídica.

La seguridad jurídica es un principio básico, esencial para nuestro desarrollo económico, para la certidumbre de los operadores económicos, para la atracción de la inversión. La convivencia, mantenida en el tiempo, a lo largo de los años, del lenguaje LOUA contenida en los planes generales vigentes, y el lenguaje LISTA contenido en la ley y su desarrollo reglamentario, no hace más que ampliar la brecha para que surjan dudas, lagunas jurídicas y conflictos interpretativos, que comporta una indeseable inseguridad jurídica.

Es decir, mientras que subsista esa convivencia resultará imprescindible la utilización permanente del “diccionario LOUA-LISTA” y, por tanto, utilizar de forma permanente, la tabla de equivalencias de la transitoriedad de la LISTA, no siempre fácil de aplicar en la práctica urbanística diaria.

Por ese motivo, aunque la tramitación y aprobación definitiva no es un hecho automático, y la convivencia LOUA-LISTA estará entre nosotros algunos años más, es fundamental, que nos pongamos manos a la obra, y que, entre todos, impulsemos la sustitución generalizada de los instrumentos que con carácter general ordenan nuestros pueblos y ciudades.

Aunque a mi juicio, el argumento de la seguridad jurídica, por sí solo, es más que suficiente para abordar ese reto, existe otro, que se sitúa en el mismo nivel de relevancia, como es la necesidad de contar con instrumentos de ordenación lo suficientemente estratégicos y flexibles para ordenar una realidad sumamente cambiante, volátil que es incompatible con planes generales de la naturaleza de los actualmente vigentes.

La aparición de fenómenos como las residencias de estudiantes, los pisos turísticos, el flex living, las exigencias logísticas derivadas de los nuevos usos de compra, por citar sólo algunos, son buena muestra de la necesidad de contar con instrumentos flexibles que tengan las costuras adecuadas que permitan acoger a esa realidad cambiante en tiempo real para no quedarse atrás.

He citado algunos fenómenos que conocemos y que han encontrado o están encontrado difícil encaje en nuestros rígidos instrumentos urbanísticos, pero es que, a buen seguro, en el momento de la lectura de este ensayo, se estén gestando nuevos fenómenos económicos que van a implosionar en nuestra realidad, y que necesiten de instrumentos flexibles, eficientes que ordenen su implantación y su convivencia con otros usos u otras demandas de la sociedad.

He hablado de la necesidad de abordar de forma inaplazable la sustitución de nuestros instrumentos de ordenación general, pero soy consciente, que ese envite requiere aún algún tiempo para que se materialice de forma definitiva, por ese motivo, entiendo, y es mi siguiente reflexión, que el pleno despliegue tanto de la LISTA como de la legislación estatal, se debe producir, a través de la implementación de las nuevas herramientas, de los nuevos instrumentos que nos permite actuar, a corto plazo, de forma ágil y eficiente, sobre la realidad urbanística de nuestras ciudades.

Y en este sentido, llamo la atención, de la oportunidad que ofrecen nuevos instrumentos urbanísticos, como son, entre otros, los Estudios de Ordenación que ordenan de forma detallada las actuaciones de transformación urbanística que ayudan a mejorar nuestros pueblos y ciudades, que permiten absorber nuevas necesidades urbanísticas.

El diseño y gestación de instrumentos como los Estudios de Ordenación, por aquellos que nos tocó dirigir, en su momento, la política urbanística de Andalucía obedecía a la necesidad de contar con herramientas que permitieran actuar sobre la ciudad, que permitieran hacer los ajustes necesarios en la ordenación para albergar nuevas realidades, sin necesidad de emprender tediosas modificaciones puntuales de los planeamientos, que no hacían más que hacernos perder oportunidades de desarrollo.

Unas actuaciones de mejora urbana, delimitadas y ordenadas por los Estudios de Ordenación, que tienen la capacidad de modificar parámetros urbanísticos relevantes tales como la edificabilidad, el número de viviendas o el cambio de uso y tipología de parcelas en suelo urbano, sin necesidad de abordar la tramitación de tediosas modificaciones de los planeamientos vigentes.

Unas actuaciones de mejora urbana que, lógicamente, tal como se está exigiendo por parte de los ayuntamientos han de estar fundamentadas en la mejora del bienestar de la población y en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística.

Unos instrumentos urbanísticos, en definitiva, que combinan agilidad y potencia transformadora, a los que hay que sumar las actuaciones de reforma interior, o de nueva urbanización, que configuran una nueva realidad que debe ser puesta en marcha de forma plena para que los retos presentes de nuestras ciudades y las oportunidades para el conjunto de operadores urbanísticos, empresas, profesionales y administraciones, puedan ser una realidad.

Pero tampoco quiero caer en la tentación de dibujar un panorama urbanístico idílico, hay que ser conscientes, que tenemos debates de calado pendientes, que debemos afrontar de forma inmediata, como es la necesaria racionalización y eficiencia de los Informes Sectoriales en la tramitación de nuestros instrumentos urbanísticos.

Se ha podido avanzar en diseñar instrumentos de ordenación y de ejecución más flexibles, más ágiles, de mayor eficiencia, pero siguen contando con la presencia de un entramado de informes sectoriales que entorpecen la gestión de estos, y dificultan que cumplan con la finalidad para lo que fueron gestados.

El conjunto de administraciones y el resto de los operadores debemos afrontar sin complejos el debate de contar con los informes sectoriales precisos, de racionalizar el sistema sectorial existente para garantizar la preservación de los intereses públicos, sin que su existencia se convierta en un fin en sí mismo, que hace del todo ineficaz el orden urbanístico del que nos hemos dotado.

Me gustaría terminar agradeciendo y poniendo en valor la importancia de revistas especializadas como Andalucía Inmobiliaria, un medio esencial en el panorama inmobiliario andaluz, que siempre me hizo sentir como en casa, y que me permitió, en mi etapa como responsable del urbanismo andaluz, compartir, en sus distintos formatos, con el sector empresarial medidas, proyectos y reflexiones, y que ahora, en esta nueva etapa, me vuelve a dar la oportunidad de dirigirme de forma directa al magnifico conjunto de profesionales y empresas del mundo inmobiliario de Andalucía.

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